Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Trujillo Chávez Diana Fernanda·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

estructurar un verdadero cargo por omisión legislativa relativa.

La Sala Plena de la Corporación encontró que la recurrente se limitó a enlistar los requisitos que, en su criterio, desarrolló en su demanda, pero no dirigió razonamiento alguno para señalar la existencia de un yerro o falencia atribuible al Auto cuestionado.

Es decir que, con base en el escrito de súplica, no fue posible identificar cuáles serían los defectos o errores en los que había incurrido el mencionado proveído y, por tanto, se resolvió mantener incólume la decisión recurrida y RECHAZAR el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto contra el Auto del 19 de julio de 2022, proferido por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, mediante el cual se rechazó la demanda presentada dentro del expediente D-14.842.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión a la demandante y advertirle que contra ella no procede recurso alguno. En consecuencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el literal d) del título II de la Circular 6 de 2018, frente a futuras peticiones o escritos repetitivos que pretendan reabrir el debate.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. No participa
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. HERNÁN CORREA CARDOZO
  21. Magistrado (E)
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.